¿Cuándo se aconseja?
Este estudio está reservado a aquellas parejas que 1º) sean portadoras o afectas de una alteración cromosómica o genética que se pueda transmitir a su descendencia; 2º) que se planteen tener hijos/as no afectos de esa alteración genética; y 3º) que deseen evitar la interrupción legal de una gestación.
Límites del Diagnóstico
Preimplantacional: El DGP queda regulado por la ley de Reproducción Asistida (Ley 35/1988). Aparte de los aspectos legales, cabe destacar que se trata de un estudio parcial del material genético, de manera que no informa de otras alteraciones presentes y que no estuviesen relacionadas con la de los progenitores. |